Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo crónica de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y crecimiento de este Existente Decreto, Campeóní como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del progre